Quizas no te importa ser activista por los derechos que nos faltan, la igualdad social que todavía no tenemos y la dignidad que siguen negándonos. Pero nos interesa que conozcas los temas políticos en los que trabajamos en el pasado y en el presente, porque aunque el acceso al matrimonio civil ha sido un avance inmenso, entendemos que hay algo fundamental por lo que hay que seguir trabajando: la unificación de la familia, y que tus allegados aprendan que la homosexualidad no tiene por qué separarte de ellos ni es algo de lo que "mejor no se habla". Para lograrlo hay que modificar nuestra cultura. La modificación de leyes es un trabajo imprescindible, pero para modificar la cultura se requiere fundamentalmente un tabajo de educación para derribar prejuicios y erradicar ignorancia. Hay que hacerlo en diferentes niveles: la familia, la escuela, los medios de comunicación, el Estado)

Sobre nuestros derechos:

Las personas que pertenecemos a las minorías sexuales (gays , lesbianas, y transgéneros) como ciudadanos, debemos gozar de iguales garantías y derechos que las personas heterosexuales.
Así lo establece la Constitución Nacional Argentina cuando manifiesta que "todos sus habitantes son iguales ante la ley" (Art. 16). En esta norma se basó el reclamo por el acceso al matrimonio civil para parejas del mismo sexo que hoy ya es ley de la Nación Argentina.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de 1994 forma parte de la Constitución Argentina, establece en su artículo 2º que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica , nacimiento o cualquier otra condición" , y en su artículo 7º dice que "todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación" .

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también es parte de la Constitución desde 1994, en su artículo 5º establece que " toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11 reconoce el derecho de toda persona "a que se respete su honra y se reconozca su dignidad".

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza en su artículo 11mo. el derecho a ser diferentes y a no ser discriminados por ninguna causa, y específicamente la orientación sexual.
Por todo esto, como ciudadanos gozamos:
1-Del derecho de ser diferentes, vistiéndonos y presentándonos socialmente como corresponda a nuestras personalidades, sin ser discriminados ni ser objeto de agresión social.
2-Del derecho a la intimidad, que incluye la privacidad de los actos sexuales.
3-Del derecho a no ser discriminados, en ningún ámbito ni bajo ninguna circunstancia, por motivo o a consecuencia de nuestra orientación sexual.
Pese a muchos logros conseguidos, todavía hay una gran brecha entre lo que debe ser y lo que es en realidad. Y el Estado que debe velar por el trato igualitario, en nuestros empleos, nuestros hogares, nuestras escuelas y nuestro sistema de salud,. Si bien Argentina ha dado un paso enorme con el matrimonio igualitario que pone en estricto pie de igualdad a las parejas del mismo sexo y heterosuales que desean contraer matrimonio, hay derechos civiles, económicos, sociales y colectivos de los que aún carecemos:

La promoción de la educación sexual integral en la escuela

El mayor obstáculo para la igualdad plena (legal y social) es la educación que se imparte a toda la sociedad, nosotros incluidos, cargada de prejuicios y falta de información sobre sexualidad y sus componentes: sexo, género orientación e identidad sexual.

En cuanto a los derechos colectivos, que aún no están consagrados constitucionalmente, deberíamos poder disfrutar del mismo derecho a la paz que tiene la población heterosexual, pero no gozamos de ese derecho porque no se reciben con igual respuesta nuestras demostraciones públicas de afecto que las de los heterosexuales.


Derechos civiles de las Parejas del Mismo Sexo

Cobertura de salud de la pareja:

El derecho a la cobertura de salud para la pareja desempleada o con trabajo informal fué la primer gran conquista en Argentina, data de 1997, cuando el Prof. Rafael Freda (docente y entonces presidente de SIGLA) reclama administrativamente y obtiene el reconocimiento del derecho a la cobertura de salud para su pareja por parte de la Obra Social para la Actividad Docente, OSLAD.

Facilitó el reclamo el hecho de ser una pareja pública por su activismo gay, pero sentó precedente para que cualquier pareja del mismo sexo reclame el derecho que la ley de Obras Sociales (23.660) reconoce al conviviente  de parejas no unidas en matrimonio.  A partir de allí pronto se sumaron las obras sociales OSECAC, Aeronavegantes y OSA. En la actualidad la mayoria de las Obras Sociales acceden inmediatamente a estos reclamos con los mismos requisitos que se exigen a los concubinatos de parejas heterosexuales.

Derecho a pensión (antecedentes y normativa vigente):

A partir del reconocimiento del derecho a obra social vinieron los reclamos de los "viudos gays" por el derecho a pensión de la pareja fallecida.

En 1997 SIGLA solicita al Secretario de Seguridad Social de la Nación se pronuncie sobre una interpretación similar a la realizado por la Obras Sociales de la Ley de Jubilaciones y Pensiones para que se conceda la pensión al superstite de parejas del mismo sexo. Con el apoyo y asesoramiento de SIGLA, 5 viudos hacen sus presentaciones ante las ANSES. Se logra impulsar un pedido de informes de la Cámara de Diputados de la Nación al Secretario de Seguridad Social para que aclare su posición ante este reclamo. A fines de 1997 cambia el Ministro de Trabajo y junto a él, el Secretario de Seguridad Social, la asesoría jurídica de la ANSES emite un dictamen contrario a la pretención de los viudos rechazando las solicitudes presentadas y plantenado que solo el Congreso de la Nación podía conceder este derecho, que no podía reconocerse por interpretación de la norma que había reconocido el dereho a los concubinos.

En 1998 el Diputado Villaba del Frepaso presenta un Proyecto de modificación de la ley de Jubilaciones y Pensiones para que explícitamente incluya el beneficio de pensión para parejas del mismo sexo. Se inician los trámites para reclamar judicialmente el derecho a la pensión contra la resolución de la ANSES.

En 2008 la ANSeS presidida por Amado Boudou e impulso de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, termina reconociendo el derecho de pensión al supérstite de parejas del mismo sexo mediante el dictado de la Resolución 671/08

Las parejas que no han decidido unirse en matrimonio civil, pueden exigir derechos administrativa y judicialmente:

1.Administrativamente, ante la obra social correspondiente: la cobertura de salud para su pareja de hecho.

2. Adminsitrativamente ante la ANSeS: El reconocimiento del derecho a la pensión por la pareja fallecida

3. Reclamar judicialmente participación en la herencia junto al resto de los herederos forzosos por los bienes que puedan acreditarse como "gananciales" (adquiridos durante la convivencia).


El largo camino hacia el matrimonio civil:

En 1995 Gays por los derechos civiles había intentado covencer sin exito a un diputados socialista para que presentara un proyecto de Unión Civil que reconociera derechos a las parejas del mismo sexo que desearan invocar la protección del Estado.

En 1998 SIGLA redacta los fundamentos del primer Proyecto que llegaría a tener estado parlamentario, se trataría de la  Ley de Unión Civil Para Parejas del Mismo Sexo (Parteneriato), que es presentado por la Diputada Laura Musa en la Cámara de Diputados de la Nación el 16 de diciembre de 1998.

En 1999 SIGLA organiza el grupo de trabajo para impulsar la Ley de Unión Civil, se mantienen entrevistas con diputados de las comisiones de Legislación General, Familia y DDHH, obteniéndose el apoyo y compromiso de 5 diputados, y con sucesivas representaciones se mantiene el estado parlamentarios del proyecto de Unión Civil Nacional para parejas del mismo sexo hasta el año 2007.

La primer gran revolución del siglo XXI sucedió en 2002, cuando dos jurisdicciones provinciales de Argentina consagraron el derecho de unión de parejas sin distinción de sexos ante el Estado: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de un proyecto de la CHA impulsado por muchas organizaciones porteñas, y la Provincia de Río Negro.  Años mas tarde se sumaron las ciudades cordobesas, Carlos Paz y Rio IV. Esto fué un enorme espaldarazo ante la sociedad que empezó a discutir abiertamente el tema y que por fin reconoce la existencia y dignidad del vínculo entre personas del mismo sexo; pero todavía seguíamos en desventaja ante los heterosexuales unidos en matrimonio. No  podíamos ser herederos legítimos de nuestra pareja fallecida, no había patria potestad compartida de los hijos adoptados o concebidos por nuestra pareja, todos derechos que el matrimonio heterosexual tiene. Por eso era necesaria una legislación de fondo a nivel nacional.

Había enemigos poderosos: en 2003 quién pocos años después sería Papa, emitió un documento exhortando a los legisladores católicos del mundo a oponerse a los proyectos de ley de unión civil del Mismo sexo.

En 2005 España con el fuerte impulso del PSOE logra sancionar la ley de matrimonio para parejas de personas del mismo sexo.

En abril de 2007 la diputada socialista Silvia Ausburguer presenta el proyecto de matrimonio igualitario en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, (expediente 19907-D-2007 TP 040) y en octubre de ese mismo año un hace lo mismo la Diputada Vilma Ibarra (Expte 3218-S-2007 TP 141), meses mas tarde sería designada presidenta de la Comisión de .

La FALGBT venía impulsando fuertemente estos proyectos bajo el lema "el mismo amor, los mismos derechos con los mismos nombres" La estrategia se basó en el reclamo judicial por la denegatoria de los registros civiles a unir en matrimonio a parejas del mismo sexo, uno de los cuales llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 7 de noviembre de 2009 se realizó la primer reunión de diputados que trató en plenario de comisiónes de Legislación General y Familia los proyectos de Ausburguer e Ibarra. El 10 de diciembre asumían nuevos legisladores en el Congreso y el debate en comisión como el el recinto de la Cámara de Diputados quedaría para el año siguiente.

A fines de noviembre otro de los reclamos judiciales impulsados por la FALGBT llego a tener sentencia favorable a favor de la pareja y ante la falta de apelación de la Gobierno de la Ciudad de Bueos Aires, quedó firme. Paradójicamente el matrimonio se terminó celebrando en la Provincia de Tierra del Fuego ya que un juzgado nacional sentenció que el fallo del juzgado de Ciudad de BsAs era incostitucional. La Gobernadora fueguina entendió que no era así y ordenó al Registro Civil de su provincia celebrar el primer matrimonio de personas del mismo sexo de américa latina a fines de 2009.

A comienzos de 2010 SIGLA y la Federación CREFOR difunden su spot "por un bicentenario con mas igualdad"

Tras varios pronunciamientos aislados de obispos entre fines de 2009 y comienzos de 2010, la conferencia episcopal argentina se manifiesta absolútamente en contra del matrimonio civil entre personas del mismo sexo. SIGLA y CREFOR responden al episcopado con un fuerte comunicado.

En abril de 2010 se obtiene dictamen de mayoría del plenario de comisiones de Legislación General y Familia, y el 5 de mayo se obtiene la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación por 126 votos a favor y 110 en contra, 4 abstenciones y 16 ausentes.

En el Senado las fuerzas parecían estar aún mas parejas. Los presidentes de bloque acuerdan que el debate en el recinto se diera el 14 de Julio de 2010. La presidente de la Comisión de Legislación General, única que debería expedirse,  era una confesa integrante del Opus Dei y propuso complementar el debate en comisión con un recorrido por provincias del país para recoger la opinión de la mayor cantidad de ciudadanos posible. La propuesta fué aprobada por unanimidad pero luego de comprobarían las verdaderas y poco democráticas intenciones de la Senadora Negre de Alonso.

A comienzos de Julio SIGLA envía a los Senadores de la Nación una recopilación de documentos y pronunciamientos a favor del Matrimonio Igualitario. Previamente había hecho público un pronunciamiento sobre la trascendencia del debate que se estaba por producir en el Senado.

En la Comisión de Legislación General el 6 de Julio solo se obtienen 5 votos a favor del dictamen que apoya el proyecto con media sanción de diputados y con 9 votos se emite un dictámen que rechaza la media sanción. Antirreglamentariamente se emite un segundo dictámen a favor de un escandaloso proyecto de ley de unión civil que excluía el derecho de adopción, prohibía la inseminación artificial y incluia un clausula de objeción de conciencia para funcionarios públicos que no quisieran celebrar uniones de personas del mismo sexo.+

En la sesión iniciada el 14 de Julio la Cámara de Senadores, a las 4 de la madrugada del 15 de Julio termina rechazando el dictamen de mayoría de la Comisión de Legislación General por 33 votos a favor y 30 en contra, y en una segunda votación resulta aprobada la media sanción de diputados por 33 votos a favor, 27 en contra, 3 abstenciones y 9 ausentes.

Derechos civiles de las personas trans
Los y las trans tiene aún vedado el derecho a su identidad en tanto solo pueden reclamar judicialmente el cambio de sexo en sus documentos de identidad si se han practicado itervención quirúrgica de reasignación de sexo.
SIGLA y Federación CREFOR impulsan la ley de nombre de género similar a la que uruguay sancionó en 2009 la cual permite el cabio de nombre sin exigir la reasignación quirúrgica.
Por otro lado, las personas trans en situación de prostitución, se ven amenazada en varias provincias argentinas por el abuso de las respectivas policías que utilizan artículos incostitucionales de sus códigos de faltas, para extorsionarlas o privarlas de la libertad por "portación de cara".

La prohibición de donar sangre:

Donación de sangre:
Aunque sepamos que no tenemos vih/sida, nos vemos obligados a ocultar nuestra orientación sexual si necesitamos donar sangre y no tenemos pareja estable monógama con convivencia los últimos 12 meses, al menos hasta que el Ministerio de Salud de la Nación no haga poner en práctica la Res. 365/99, que ya está aprobada pero que no se cumple.

Asesoria legal gratuita:

S
i necesitas asesoría legal específica sobre algunos de estos temas o por problemas de discriminación por tu orientación sexual o tu estado serológico (VIH+), no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

También:

Conocé la legislación vigente y jurisprudencia sobre nuestros derechos civiles

Enterate de la opinión de personalidades, pensadores, periodista y activistas sobre nuestros derechos civiles.

 

 


Buscá en todo el contenido de este sitio web

Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina
Personería Jurídica 59/93 IGJ

Horarios de Atención:
Sábados de 18 a 21 hs.
En la semana consultar

Correo electrónico:

Ubicación:
Pasaje del Progreso 949 (C1424ATA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (link a google maps)

Instagram SIGLA

Facebook Sigla

twitter

Sigla joven
Biblio SIGLA Catálogo Online Ingresar

Insucap

Dejanos tu e-mail

para recibir información sobre nuestras actividades